(1) Son de dominio público:(1) Los álveos o cauces de los arroyos que no se hallen comprendidos en la sec. 612 de este título.(2) Los álveos o cauces naturales de los ríos en la extensión que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.
(1) Los álveos o cauces de los arroyos que no se hallen comprendidos en la sec. 612 de este título.
(2) Los álveos o cauces naturales de los ríos en la extensión que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.