Servidumbres

12 L.P.R.A. § 615, under Alveos o Cauces, Riberas, Márgenes y Accesiones.

12 L.P.R.A. § 615

Las riberas, aun cuando sean de dominio privado en virtud de antigua ley o de costumbre, están sujetas en toda su extensión y las márgenes en una zona de tres metros a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.

Sin embargo, cuando los accidentes del terreno u otras legítimas causas lo exigiesen, se ensanchará o estrechará la zona de esta servidumbre conciliando en los posible todos los intereses.

El reglamento determinará cuándo, en qué caso y en qué forma podrán alterarse las distancias marcadas en esta sección.