Alveo o fondo de lagos, lagunas o charcas, definición

12 L.P.R.A. § 621, under Alveos o Cauces, Riberas, Márgenes y Accesiones.

12 L.P.R.A. § 621

Alveo o fondo de los lagos, lagunas o charcas es el terreno que en ellas ocupan las aguas en su mayor altura ordinaria.