Servidumbres

12 L.P.R.A. § 623, under Alveos o Cauces, Riberas, Márgenes y Accesiones.

12 L.P.R.A. § 623

Las orillas de los lagos navegables que se hallen cultivadas están sujetas a la servidumbre de salvamento en caso de naufragio en los términos establecidos en la Ley de Puertos respecto de las heredades limítrofes al mar y a la de embarque y desembarque, depósito de barcos y demás operaciones del servicio de la navegación en los puntos que la Autoridad designe.