Cauces de ríos que queden abandonados

12 L.P.R.A. § 632, under Alveos o Cauces, Riberas, Márgenes y Accesiones.

12 L.P.R.A. § 632

Los cauces de los ríos que queden abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.