Terrenos arrastrados a otras heredades

12 L.P.R.A. § 635, under Alveos o Cauces, Riberas, Márgenes y Accesiones.

12 L.P.R.A. § 635

Cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega a su ribera una porción conocida de terreno y la trasporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno trasportado.