Acrecentamiento a causa de la accesión o sedimentación

12 L.P.R.A. § 638, under Alveos o Cauces, Riberas, Márgenes y Accesiones.

12 L.P.R.A. § 638

Pertenece a los dueños de los terrenos confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y lagos el acrecentamiento que reciban paulatinamente por la accesión o sedimentación de las aguas. Los sedimentos minerales que como tales se hubiesen de utilizar habrán de solicitarse con arreglo a la legislación de minas.