Las brozas, ramas y leñas que vayan flotando en las aguas o sean depositadas por ellas en el cauce o en terrenos de dominio público son del primero que las recoge; las dejadas en terreno de dominio privado son del dueño de las fincas respectivas.
12 L.P.R.A. § 640, under Alveos o Cauces, Riberas, Márgenes y Accesiones.
12 L.P.R.A. § 640
Las brozas, ramas y leñas que vayan flotando en las aguas o sean depositadas por ellas en el cauce o en terrenos de dominio público son del primero que las recoge; las dejadas en terreno de dominio privado son del dueño de las fincas respectivas.