Arboles arrancados y arrastrados

12 L.P.R.A. § 641, under Alveos o Cauces, Riberas, Márgenes y Accesiones.

12 L.P.R.A. § 641

Los árboles arrancados y trasportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno adonde vinieren a parar si no los reclaman dentro de un mes sus antiguos dueños, quienes deberán abonar los gastos ocasionados en recoger los árboles o ponerlos en lugar seguro.