Servidumbre forzosa de acueducto

12 L.P.R.A. § 721, under Servidumbres Legales.

12 L.P.R.A. § 721

Puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para la conducción de aguas destinadas a algún servicio público que no exija la expropiación de terrenos. Corresponde al Ministro de Ultramar [Consejo de Secretarios] decretar la servidumbre en las obras a cargo del Estado, y al Gobernador de la provincia en las provinciales y municipales, con arreglo a los trámites que prescribe el reglamento.