Autorización para atravesar vías o cauces

12 L.P.R.A. § 722, under Servidumbres Legales.

12 L.P.R.A. § 722

Si el acueducto hubiese de atravesar vías comunales concederá el permiso el alcalde, y cuando necesitase atravesar vías o cauces públicos lo concederá el Gobernador de la provincia en la forma que prescribe el reglamento. Cuando tuviese que cruzar canales de navegación o ríos navegables y flotables otorgará el permiso el Gobierno.