(1) Puede imponerse también la servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado en los casos siguientes:(1) Establecimiento o aumento de riegos.(2) Establecimiento de baños y fábricas.(3) Desecación de lagunas y terrenos pantanosos.(4) Evasión o salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales.(5) Salida de aguas de escorrentías y drenajes.
(1) Establecimiento o aumento de riegos.
(2) Establecimiento de baños y fábricas.
(3) Desecación de lagunas y terrenos pantanosos.
(4) Evasión o salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales.
(5) Salida de aguas de escorrentías y drenajes.
En los tres primeros casos puede imponerse la servidumbre, no sólo para la conducción de las aguas necesarias, sino también para la evasión de las sobrantes.