La servidumbre temporal no puede prorrogarse, pero sí convertirse en perpetua sin necesidad de nueva concesión, abonando el concesionario lo establecido en la sec. 734 de este título, previa deducción de lo satisfecho por la servidumbre temporal.
12 L.P.R.A. § 735, under Servidumbres Legales.
12 L.P.R.A. § 735
La servidumbre temporal no puede prorrogarse, pero sí convertirse en perpetua sin necesidad de nueva concesión, abonando el concesionario lo establecido en la sec. 734 de este título, previa deducción de lo satisfecho por la servidumbre temporal.