Al establecerse la servidumbre forzosa de acueducto se fijará en vista de la naturaleza y configuración del terreno la anchura que deban tener la acequia y sus márgenes, según la cantidad de agua que habrá de ser conducida.
12 L.P.R.A. § 737, under Servidumbres Legales.
12 L.P.R.A. § 737
Al establecerse la servidumbre forzosa de acueducto se fijará en vista de la naturaleza y configuración del terreno la anchura que deban tener la acequia y sus márgenes, según la cantidad de agua que habrá de ser conducida.