(a) La práctica de la cetrería en Puerto Rico es legal y válida, y toda persona podrá prácticar la misma, sujeto a lo siguiente:(a) Ninguna persona podrá practicar la cetrería o poseer un ave rapaz con este propósito sin una licencia aprobada por el Secretario.(b) No se emitirán licencias de cetrería a ninguna persona menor de 14 años de edad.(c) El Secretario establecerá, mediante reglamento, los requisitos de obtención de licencias de cetrería, según las disposiciones de este capítulo.
(a) Ninguna persona podrá practicar la cetrería o poseer un ave rapaz con este propósito sin una licencia aprobada por el Secretario.
(b) No se emitirán licencias de cetrería a ninguna persona menor de 14 años de edad.
(c) El Secretario establecerá, mediante reglamento, los requisitos de obtención de licencias de cetrería, según las disposiciones de este capítulo.