(a) El Secretario, mediante reglamento, elaborará y determinará los criterios, requisitos, condiciones y limitaciones necesarios para obtener y mantener la licencia en cada categoría de licencia de cetreros, las cuales se establecen como sigue:(a) Aprendiz de Cetrero.(b) Cetrero General.(c) Maestro Cetrero.El Secretario, mediante reglamento, establecerá disposiciones transitorias aplicables a los primeros años de dicha práctica con el propósito de que la transición entre las categorías de cetrero pueda ocurrir responsablemente.
(a) Aprendiz de Cetrero.
(b) Cetrero General.
(c) Maestro Cetrero.El Secretario, mediante reglamento, establecerá disposiciones transitorias aplicables a los primeros años de dicha práctica con el propósito de que la transición entre las categorías de cetrero pueda ocurrir responsablemente.
El Secretario, mediante reglamento, establecerá disposiciones transitorias aplicables a los primeros años de dicha práctica con el propósito de que la transición entre las categorías de cetrero pueda ocurrir responsablemente.