Instalaciones y equipo

12 L.P.R.A. § 73g, under Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 73g

(a) Antes de que se autorice la posesión de aves rapaces con propósitos de cetrería, las instalaciones y el equipo de cetrería deberán ser inspeccionados y certificados.

(b) Las aves rapaces para las cuales se haya obtenido un permiso de posesión deben mantenerse en condiciones salubres y saludables. Las instalaciones deben proteger a las aves rapaces de las inclemencias ambientales, de depredadores y animales domésticos. El Secretario establecerá, mediante reglamento, los requisitos y condiciones de las instalaciones, el mantenimiento de las aves rapaces, así como el equipo de cetrería, en concordancia con los estatutos estatales y federales aplicables.