Áreas y temporadas para la práctica de la cetrería

12 L.P.R.A. § 73n, under Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 73n

(a) Toda actividad de cetrería se desarrollará en las temporadas y áreas especificadas por el Secretario, mediante reglamento.

(b) Se autoriza la práctica de la cetrería en áreas privadas, previa autorización corroborable del dueño o su representante autorizado.

(c) Se permite la cetrería en los cotos de caza debidamente autorizados por el Secretario.

(d) Las actividades de adiestramiento de aves rapaces para cetrería se podrán llevar a cabo por cetreros con licencia de cetrería vigente en cualquier época del año, con las especies permitidas mediante reglamento.