Facultades conferidas

12 L.P.R.A. § 73p, under Nueva Ley de Cetrería de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 73p

(a) El Secretario podrá delegar cualesquiera de las facultades conferidas por este capítulo, excepto la de aprobar, enmendar y derogar reglamentos para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, de conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3, mejor conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

(b) El Secretario podrá aprobar y promulgar reglamentación con disposiciones iguales o más estrictas a las establecidas por el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos de América o por este capítulo.