Puentes sobre acueducto

12 L.P.R.A. § 743, under Servidumbres Legales.

12 L.P.R.A. § 743

El dueño del predio sirviente podrá construir sobre el acueducto puentes para pasar de una a otra parte del predio; pero lo hará con la solidez necesaria y de manera que no se amengüen las dimensiones del acueducto ni se embarace el curso del agua.