Dominio del cauce, márgenes, etc

12 L.P.R.A. § 744, under Servidumbres Legales.

12 L.P.R.A. § 744

En toda acequia o acueducto, el agua, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificios a que van destinadas las aguas.