Servidumbre de estribo de presa—Monto que se pagará al dueño del predio sirviente

12 L.P.R.A. § 753, under Servidumbres Legales.

12 L.P.R.A. § 753

Decretada la servidumbre forzosa de estribo de presa se abonará al dueño del predio o predios sirvientes el valor que por la ocupación del terreno corresponda, y después se le indemnizará de los daños y perjuicios que pudieran haber experimentado las fincas.