Parada o partidor—Oposición de los dueños de las márgenes

12 L.P.R.A. § 755, under Servidumbres Legales.

12 L.P.R.A. § 755

Si los dueños de las márgenes se opusieran, el alcalde, después de oírlos, y el sindicato encargado de la distribución de aguas, si lo hubiese, o por falta de éste al ayuntamiento, podrá conceder el permiso. De la resolución del alcalde cabrá recurso ante el Gobernador de la provincia.