Servidumbres de caminos de sirga—Indemnización

12 L.P.R.A. § 773, under Servidumbres Legales.

12 L.P.R.A. § 773

En los ríos que en lo sucesivo adquieran las condiciones de navegables o flotables, por virtud de obras que en ellos se ejecuten, precederá al establecimiento del camino de sirga la correspondiente indemnización con arreglo a las secs. 2901 et seq. del Título 32, conocidas como Ley de Expropiación Forzosa.