Servidumbres de caminos de sirga—Corte de ramas de árboles

12 L.P.R.A. § 778, under Servidumbres Legales.

12 L.P.R.A. § 778

Las ramas de los árboles que ofrezcan obstáculos a la navegación o flotación y al camino de sirga serán cortadas a conveniente altura.