Las ramas de los árboles que ofrezcan obstáculos a la navegación o flotación y al camino de sirga serán cortadas a conveniente altura.
12 L.P.R.A. § 778, under Servidumbres Legales.
12 L.P.R.A. § 778
Las ramas de los árboles que ofrezcan obstáculos a la navegación o flotación y al camino de sirga serán cortadas a conveniente altura.