Amarre de barcas de paso, embarcaciones y objetos flotantes

12 L.P.R.A. § 779, under Servidumbres Legales.

12 L.P.R.A. § 779

Los predios ribereños están sujetos a la servidumbre de que en ellos se sujeten o afiancen las maromas o cables necesarios para el establecimiento de barcas de paso, previa indemnización de daños y perjuicios, así como a consentir el amarre accidental en casos extremos de embarcación u objetos flotantes de tránsito, indemnizando también.