Depósito de mercancías descargadas y salvadas

12 L.P.R.A. § 781, under Servidumbres Legales.

12 L.P.R.A. § 781

También están sujetos los predios ribereños a consentir que se depositen en ellos las mercancías descargadas y salvadas en caso de avería, naufragio u otra necesidad urgente, quedando responsables las mismas al abono de daños y perjuicios en los términos de la sec. 780 de este título.