Depósito de arena o piedra, etc., extraídas de ríos o barrancos

12 L.P.R.A. § 783, under Servidumbres Legales.

12 L.P.R.A. § 783

Cuando los cauces de los ríos o barrancos hayan de desbrozarse y limpiarse de arena, piedras u otros objetos depositados por las aguas, que obstruyendo su curso amenacen con sus daños, se someterán los predios ribereños a la servidumbre temporal y depósito de las materias extraídas, abonándose los daños y perjuicios o dándose la oportuna fianza.