(a) Se considerarán personas cualificadas para ser titular de la servidumbre las siguientes:(a) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o(b) una organización sin fines de lucro que cumpla con todos los siguientes requisitos:(1) Haber obtenido y mantenido las certificaciones del Departamento de Hacienda como entidades sin fines de lucro.(2) Que su función o propósito principal sea la protección o conservación de un área de valor natural, valor agrícola o de una propiedad de valor cultural.(3) Ser entidades bona fide, con al menos diez (10) años de operación activa y reconocida en Puerto Rico por su trabajo en la conservación de áreas de valor natural, agrícola o cultural.(4) Haber obtenido y mantener la acreditación del “Land Trust Alliance”, que incluye entidades que tienen los recursos necesarios para responsable y adecuadamente conservar las propiedades que se le donen o sobre las servidumbres de conservación de las que sean titulares. El(la) Secretario(a) de Hacienda podrá reglamentar el procedimiento que deberán llevar a cabo estas entidades sin fines de lucro en el caso de que el “Land Trust Alliance” se disuelva.(5) Estar registradas en el Departamento de Hacienda como entidades que pueden ser titulares de una servidumbre de conservación.El(la) Secretario(a) de Hacienda establecerá un registro público de las organizaciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos antes mencionados. Las entidades sin fines de lucro que interesen ser consideradas entidades cualificadas para ser titular de una servidumbre de conservación deberán someter una solicitud al Secretario(a) de Hacienda, quien emitirá una certificación a tales efectos a aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos estipulados en esta sección. El(la) Secretario(a) de Hacienda establecerá el procedimiento para hacer cumplir este requisito de la ley, a través de reglamento o carta circular.
(a) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o
(b) una organización sin fines de lucro que cumpla con todos los siguientes requisitos:(1) Haber obtenido y mantenido las certificaciones del Departamento de Hacienda como entidades sin fines de lucro.(2) Que su función o propósito principal sea la protección o conservación de un área de valor natural, valor agrícola o de una propiedad de valor cultural.(3) Ser entidades bona fide, con al menos diez (10) años de operación activa y reconocida en Puerto Rico por su trabajo en la conservación de áreas de valor natural, agrícola o cultural.(4) Haber obtenido y mantener la acreditación del “Land Trust Alliance”, que incluye entidades que tienen los recursos necesarios para responsable y adecuadamente conservar las propiedades que se le donen o sobre las servidumbres de conservación de las que sean titulares. El(la) Secretario(a) de Hacienda podrá reglamentar el procedimiento que deberán llevar a cabo estas entidades sin fines de lucro en el caso de que el “Land Trust Alliance” se disuelva.(5) Estar registradas en el Departamento de Hacienda como entidades que pueden ser titulares de una servidumbre de conservación.El(la) Secretario(a) de Hacienda establecerá un registro público de las organizaciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos antes mencionados. Las entidades sin fines de lucro que interesen ser consideradas entidades cualificadas para ser titular de una servidumbre de conservación deberán someter una solicitud al Secretario(a) de Hacienda, quien emitirá una certificación a tales efectos a aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos estipulados en esta sección. El(la) Secretario(a) de Hacienda establecerá el procedimiento para hacer cumplir este requisito de la ley, a través de reglamento o carta circular.
(1) Haber obtenido y mantenido las certificaciones del Departamento de Hacienda como entidades sin fines de lucro.
(2) Que su función o propósito principal sea la protección o conservación de un área de valor natural, valor agrícola o de una propiedad de valor cultural.
(3) Ser entidades bona fide, con al menos diez (10) años de operación activa y reconocida en Puerto Rico por su trabajo en la conservación de áreas de valor natural, agrícola o cultural.
(4) Haber obtenido y mantener la acreditación del “Land Trust Alliance”, que incluye entidades que tienen los recursos necesarios para responsable y adecuadamente conservar las propiedades que se le donen o sobre las servidumbres de conservación de las que sean titulares. El(la) Secretario(a) de Hacienda podrá reglamentar el procedimiento que deberán llevar a cabo estas entidades sin fines de lucro en el caso de que el “Land Trust Alliance” se disuelva.
(5) Estar registradas en el Departamento de Hacienda como entidades que pueden ser titulares de una servidumbre de conservación.
El(la) Secretario(a) de Hacienda establecerá un registro público de las organizaciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos antes mencionados. Las entidades sin fines de lucro que interesen ser consideradas entidades cualificadas para ser titular de una servidumbre de conservación deberán someter una solicitud al Secretario(a) de Hacienda, quien emitirá una certificación a tales efectos a aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos estipulados en esta sección. El(la) Secretario(a) de Hacienda establecerá el procedimiento para hacer cumplir este requisito de la ley, a través de reglamento o carta circular.