Derechos y obligaciones—Titular

12 L.P.R.A. § 785g, under Servidumbre de Conservación.

12 L.P.R.A. § 785g

El titular de la servidumbre de conservación tendrá los derechos y las obligaciones establecidos en la escritura pública y tendrá la obligación de supervisar diligentemente el cumplimiento de sus disposiciones.