El titular de la servidumbre de conservación tendrá los derechos y las obligaciones establecidos en la escritura pública y tendrá la obligación de supervisar diligentemente el cumplimiento de sus disposiciones.
12 L.P.R.A. § 785g, under Servidumbre de Conservación.
12 L.P.R.A. § 785g
El titular de la servidumbre de conservación tendrá los derechos y las obligaciones establecidos en la escritura pública y tendrá la obligación de supervisar diligentemente el cumplimiento de sus disposiciones.