Extinción

12 L.P.R.A. § 785k, under Servidumbre de Conservación.

12 L.P.R.A. § 785k

(a) La servidumbre de conservación se extingue cuando los predios vengan a tal estado que sea imposible volver a disfrutar de la misma.

(b) Los beneficios contributivos que este capítulo concede cesarán tan pronto se extinga la servidumbre o se modifique ésta de tal forma que, aunque no se extinga, su modificación impida el logro de los objetivos de este capítulo.