Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una limitación a la constitución de servidumbres de conservación entre particulares.
12 L.P.R.A. § 785l, under Servidumbre de Conservación.
12 L.P.R.A. § 785l
Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una limitación a la constitución de servidumbres de conservación entre particulares.