Normas para acogerse a los beneficios contributivos

12 L.P.R.A. § 785o, under Servidumbre de Conservación.

12 L.P.R.A. § 785o

Se ordena al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales a que establezcan, dentro del término de seis (6) meses luego de la vigencia de esta ley, normas para acogerse a los beneficios contributivos establecidos en este capítulo.