Salvedad y carácter complementario

12 L.P.R.A. § 8001b, under Política Pública Ambiental.

12 L.P.R.A. § 8001b

(1) Nada de lo dispuesto en la sec. 8001a de este título afectará en forma alguna las obligaciones estatutarias específicas de cualquier agencia de:(1) Cumplir con los criterios o normas de calidad ambiental;(2) coordinar o consultar con cualquier otra agencia, o(3) actuar, o abstenerse de actuar, sujeto a las recomendaciones o certificaciones de cualquier otra agencia.

(1) Cumplir con los criterios o normas de calidad ambiental;

(2) coordinar o consultar con cualquier otra agencia, o

(3) actuar, o abstenerse de actuar, sujeto a las recomendaciones o certificaciones de cualquier otra agencia.

Las políticas y objetivos enmarcados en este capítulo son complementarios a aquellos establecidos en las autorizaciones ya existentes para las agencias.