(1) Nada de lo dispuesto en la sec. 8001a de este título afectará en forma alguna las obligaciones estatutarias específicas de cualquier agencia de:(1) Cumplir con los criterios o normas de calidad ambiental;(2) coordinar o consultar con cualquier otra agencia, o(3) actuar, o abstenerse de actuar, sujeto a las recomendaciones o certificaciones de cualquier otra agencia.
(1) Cumplir con los criterios o normas de calidad ambiental;
(2) coordinar o consultar con cualquier otra agencia, o
(3) actuar, o abstenerse de actuar, sujeto a las recomendaciones o certificaciones de cualquier otra agencia.
Las políticas y objetivos enmarcados en este capítulo son complementarios a aquellos establecidos en las autorizaciones ya existentes para las agencias.