Informe annual

12 L.P.R.A. § 8002, under Política Pública Ambiental.

12 L.P.R.A. § 8002

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales transmitirá anualmente a la Asamblea Legislativa y al Gobernador un informe sobre la calidad del medioambiente (de aquí en adelante llamado el “Informe”), el cual expondrá (1) el estado y condición del ambiente en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a: la calidad del aire, la calidad de las aguas (incluyendo agua fresca, salina o de lagos; fuentes y naturaleza de las descargas a cuerpos de agua; fuentes de agua potable; y planes de manejo de las cuencas hidrográficas y progreso alcanzado en la aplicación de los mismos) y el medioambiente terrestre (incluyendo, pero sin limitarse a, el manejo y disposición de los desperdicios sólidos; los bosques, terrenos áridos, pantanosos, suelos agrícolas; y medioambiente urbano, suburbano y rural); (2) las tendencias actuales en la calidad, manejo y utilización del medioambiente y los efectos de estas tendencias sobre los requisitos sociales, económicos y otros de Puerto Rico; (3) la suficiencia de recursos naturales disponibles para realizar los requisitos humanos y económicos de Puerto Rico a la luz de las presiones de la esperada población; (4) la revisión de los programas y actividades (incluyendo actividades reguladoras) del Gobierno Federal, del Gobierno de Puerto Rico y sus agencias y municipios, y entidades o personas no gubernamentales, con referencia particular a su efecto sobre el medioambiente y sobre la conservación, desarrollo y utilización de recursos naturales; y (5) un programa para remediar las deficiencias de programas y actividades existentes, junto con recomendaciones para la legislación.

El Informe deberá presentarse a la Asamblea Legislativa y al Gobernador en o antes del 1ro. de julio de cada año y cubrirá el estado del ambiente al final del año natural anterior. El Secretario del Departamento estará facultado para adoptar, promulgar, enmendar y derogar la reglamentación que estime necesaria para cumplir con lo requerido por esta sección.