Definiciones

12 L.P.R.A. § 8002a, under Política Pública Ambiental.

12 L.P.R.A. § 8002a

(a) Departamento o DRNA.— Para fines de este capítulo los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:(a) Departamento o DRNA.— Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.(b) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.(c) OGPe.— Significa la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya.

(a) Departamento o DRNA.— Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.

(b) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.

(c) OGPe.— Significa la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya.