(1) Por la presente se transfieren al Departamento los siguientes poderes y facultades con los cuales están por ley investidas otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a saber:(1) Todos los poderes y facultades que por las disposiciones de la Ley sobre el Control de la Contaminación del Aire y su Reglamento, secs. 341 a 341p del Título 24, se confieren a la Junta Consultiva que allí se crea y al Departamento de Salud de Puerto Rico y al Secretario de Salud de Puerto Rico.(2) Todos los poderes y facultades que la “Ley Sobre Control de Contaminación de Agua y sus Reglamentos” y el Plan de Reorganización Núm. 5 del 17 de febrero de 1950 les confieren al Departamento de Salud y al Secretario de Salud de Puerto Rico, respectivamente.(3) La autoridad del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien tiene a su cargo la custodia de los terrenos públicos, para expedir autorización para abrir pozos ordinarios o norias en terrenos públicos concedida por el Artículo 21 de la Ley de Aguas de marzo de 1903.(4) Se transfiere y fusiona el Laboratorio Ambiental del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el de la Junta de Calidad Ambiental. La nueva entidad se conocerá como el “Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico”.
(1) Todos los poderes y facultades que por las disposiciones de la Ley sobre el Control de la Contaminación del Aire y su Reglamento, secs. 341 a 341p del Título 24, se confieren a la Junta Consultiva que allí se crea y al Departamento de Salud de Puerto Rico y al Secretario de Salud de Puerto Rico.
(2) Todos los poderes y facultades que la “Ley Sobre Control de Contaminación de Agua y sus Reglamentos” y el Plan de Reorganización Núm. 5 del 17 de febrero de 1950 les confieren al Departamento de Salud y al Secretario de Salud de Puerto Rico, respectivamente.
(3) La autoridad del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien tiene a su cargo la custodia de los terrenos públicos, para expedir autorización para abrir pozos ordinarios o norias en terrenos públicos concedida por el Artículo 21 de la Ley de Aguas de marzo de 1903.
(4) Se transfiere y fusiona el Laboratorio Ambiental del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el de la Junta de Calidad Ambiental. La nueva entidad se conocerá como el “Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico”.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental le transfieren al Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico las funciones, programas, servicios y personal de sus respectivos laboratorios ambientales; Disponiéndose, que por mutuo acuerdo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental determinarán cuál de los archivos, documentos, equipo de laboratorio y demás propiedad mueble del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental le transferirán al Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico.
El personal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que se transfiera a la Junta de Calidad Ambiental [en] virtud de este capítulo conservará sin menoscabo todos los derechos adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.
La creación del Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico y la transferencia de funciones, propiedad mueble, presupuesto y personal arriba mencionado no afectarán ni interrumpirán los proyectos de investigación que al momento del traspaso estén realizando el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental.
Se transferirán los fondos y las asignaciones y remanentes presupuestarias que obren en poder del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, así como el saldo libre de otros fondos destinados anteriormente a las funciones prestadas por el laboratorio adscrito previo a la vigencia de esta ley a la Junta de Calidad Ambiental.