Consultas y uso de facilidades

12 L.P.R.A. § 8002e, under Política Pública Ambiental.

12 L.P.R.A. § 8002e

(1) Al ejercer sus poderes, funciones y deberes bajo este capítulo, el Departamento deberá:(1) Consultar con aquellos representantes de la ciencia, industria, agricultura, trabajo, organizaciones de conservación, gobiernos municipales y con otros grupos, según considere necesario, y(2) utilizar hasta el máximo, los servicios, instalaciones e información (incluyendo estadísticas) de agencias y organizaciones públicas, privadas y de personas, de manera de evitar la duplicación de esfuerzos y de gastos, así asegurándose que las actividades del Departamento no habrán de repetirse o que no estarán en conflicto con actividades similares autorizadas por ley y llevadas a cabo por agencias establecidas.

(1) Consultar con aquellos representantes de la ciencia, industria, agricultura, trabajo, organizaciones de conservación, gobiernos municipales y con otros grupos, según considere necesario, y

(2) utilizar hasta el máximo, los servicios, instalaciones e información (incluyendo estadísticas) de agencias y organizaciones públicas, privadas y de personas, de manera de evitar la duplicación de esfuerzos y de gastos, así asegurándose que las actividades del Departamento no habrán de repetirse o que no estarán en conflicto con actividades similares autorizadas por ley y llevadas a cabo por agencias establecidas.