Se autoriza al Departamento a participar y asistir al Departamento de Salud en la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico creado en virtud de las secs. 1901 et seq. del Título 3 y según lo requiere el Título de la Ley Federal de Agua Potable (Safe Drinking Water Act), P.L. 104-182, según enmendada.
El Departamento podrá recibir del Departamento de Salud donativos de capitalización bajo dicha ley, recibir el pareo de fondos del Gobierno de Puerto Rico requeridos bajo el Título de la Ley de Agua Potable Segura, a fin de utilizarlos en cualquier manera permitida por dicha ley, llevar a cabo y/o evaluar estudios ambientales conforme a la Ley de Agua Potable Segura y al inciso (b)(3) de la sec. 8001a de este título, hacer cualesquiera otras cosas requeridas por la Ley de Agua Potable Segura en relación con la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico y según los términos de cualquier acuerdo suscrito por la Autoridad, el Departamento de Salud, el Departamento y la extinta Junta de Calidad Ambiental.
El Departamento podrá contratar cualquier persona para descargar sus responsabilidades establecidas bajo esta sección.