Todas las normas de calidad, órdenes, determinaciones, reglas, permisos, contratos, licencias y autorizaciones que se hubieren expedido, efectuado, concedido, o puesto en vigor por cualquier oficial o agencia del Gobierno en el ejercicio de las facultades que por este capítulo se han transferido, quedarán en todo su vigor, pero podrán ser enmendadas, modificadas, invalidadas o revocadas por el Departamento.