Limitaciones

12 L.P.R.A. § 8002n, under Política Pública Ambiental.

12 L.P.R.A. § 8002n

(1) Nada de lo dispuesto en este capítulo deberá interpretarse como que:(1) Limita o interfiere con los poderes y facultades que otras leyes, órdenes ejecutivas y reglamentos hayan concedido al Departamento de Salud y al Secretario de Salud de Puerto Rico.(2) Confiere al Departamento facultad en relación con las condiciones atmosféricas que puedan existir exclusivamente dentro de una planta comercial o industrial.(3) Revoca o limita la aplicación de cualquier ley, ordenanza municipal o reglamento vigente, relativo a sanidad o a la salud y seguridad industrial.(4) Limita cualquier poder del Gobernador o de cualquier otro funcionario para declarar una situación de emergencia y de actuar de acuerdo con tal declaración.

(1) Limita o interfiere con los poderes y facultades que otras leyes, órdenes ejecutivas y reglamentos hayan concedido al Departamento de Salud y al Secretario de Salud de Puerto Rico.

(2) Confiere al Departamento facultad en relación con las condiciones atmosféricas que puedan existir exclusivamente dentro de una planta comercial o industrial.

(3) Revoca o limita la aplicación de cualquier ley, ordenanza municipal o reglamento vigente, relativo a sanidad o a la salud y seguridad industrial.

(4) Limita cualquier poder del Gobernador o de cualquier otro funcionario para declarar una situación de emergencia y de actuar de acuerdo con tal declaración.