(a) Se establece el Consejo Asesor del Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental. El mismo estará adscrito al Departamento.
(b) El Consejo será presidido por el Secretario del Departamento y estará integrado además por un representante cada uno de los siguientes organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados total o parcialmente a generar o recibir información técnica, educativa y científica sobre temas ambientales y de los recursos naturales, Junta de Planificación, Departamento de Agricultura, Universidad de Puerto Rico y un representante de las agrupaciones ambientales no gubernamentales. Este último será nombrado por el Secretario del Departamento y su nombramiento será por un término de dos años.Representantes de cada uno de los sistemas de universidades privadas acreditadas que ofrecen grados en ciencias naturales y ambientales, también formarán parte del Consejo Asesor. El Secretario del Departamento le solicitará a cada una de estas instituciones que designe un miembro y un miembro alterno para representarles en el Consejo Asesor.
Representantes de cada uno de los sistemas de universidades privadas acreditadas que ofrecen grados en ciencias naturales y ambientales, también formarán parte del Consejo Asesor. El Secretario del Departamento le solicitará a cada una de estas instituciones que designe un miembro y un miembro alterno para representarles en el Consejo Asesor.
(c) Ninguno de los integrantes del Consejo recibirán salarios, dietas o retribuciones similares por concepto de pertenecer al mismo; excepto el representante de las agrupaciones ambientales que devengará por concepto de dietas la cantidad de setenta y cinco dólares ($75) por cada día que ejerza sus funciones, como miembro activo. Sin embargo, podrá considerarse el tiempo dedicado a los trabajos del Consejo como parte de la tarea y jornada de trabajo de los participantes.