(1) El Consejo Asesor del Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental tendrá como deberes:(1) Establecer los criterios, además de aquellos estipulados en este capítulo, para determinar qué información será incorporada y deberá ser parte del Sistema.(2) Determinar las prioridades en el trabajo de digitalizacíón de aquella información que no está disponible en formatos electrónicos.(3) Establecer la organización bibliotecaria del Sistema.(4) Recomendar las fuentes de información que nutrirán el Sistema.(5) Asesorar al Secretario del Departamento en la elaboración de la reglamentación necesaria para el funcionamiento efectivo del Sistema y del propio Consejo.
(1) Establecer los criterios, además de aquellos estipulados en este capítulo, para determinar qué información será incorporada y deberá ser parte del Sistema.
(2) Determinar las prioridades en el trabajo de digitalizacíón de aquella información que no está disponible en formatos electrónicos.
(3) Establecer la organización bibliotecaria del Sistema.
(4) Recomendar las fuentes de información que nutrirán el Sistema.
(5) Asesorar al Secretario del Departamento en la elaboración de la reglamentación necesaria para el funcionamiento efectivo del Sistema y del propio Consejo.