Comisión Estatal—Deberes y responsabilidades

12 L.P.R.A. § 8004c, under Política Pública Ambiental.

12 L.P.R.A. § 8004c

(a) La Comisión Estatal, tendrá a su cargo la implantación de las disposiciones del Título III de la Superfund Amendment and Reauthorization Act, mejor conocida como la Emergency Response Planning and Communities Right-to-Know Act, dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico.

(b) La planificación de respuestas a emergencias ambientales se hará en consideración a las disposiciones de este capítulo y, en particular, las facultades y autoridad delegadas al Departamento.

(c) La Comisión Estatal, estará facultada para, entre otras cosas, crear y organizar Comités Locales de Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales en coordinación con municipios, entidades privadas, agencias de seguridad y cualquier entidad que pueda colaborar en el diseño e implantación de planes de respuesta a emergencias.