Programa de Manejo de Emergencias Ambientales

12 L.P.R.A. § 8004e, under Política Pública Ambiental.

12 L.P.R.A. § 8004e

(a) El Departamento establecerá un programa para la respuesta y el manejo adecuado de emergencias ambientales y las acciones remediales necesarias en lugares contaminados. El Departamento será la agencia líder en las respuestas a este tipo de emergencias. Todo lo concerniente a la planificación de respuestas a emergencias ambientales estará a cargo de la Comisión Estatal. Los fondos y recursos necesarios para mantener en operación de este programa deberán ser solicitados y consignados en el presupuesto de gastos operacionales de la agencia.

(b) El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y las demás agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas le prestarán al Departamento toda la asistencia necesaria para responder pronta y adecuadamente a las emergencias ambientales, coordinarán sus respectivos planes de emergencias con la misma y suscribirán los acuerdos de colaboración que correspondan.