(a) Notificación al Departamento.— Cualquier persona que advenga en conocimiento, directa o indirectamente, de una situación de emergencia ambiental que resulte en una amenaza o en un riesgo inminente de peligro a la salud y seguridad humana o al ambiente, deberá notificar al momento al Departamento y a las autoridades pertinentes. Se faculta al Departamento a adoptar la reglamentación al respecto.
(b) Acción responsiva.— Siempre que el Departamento sea notificado sobre la ocurrencia o posibilidad de ocurrencia de una emergencia ambiental que represente un riesgo inminente de grave daño a la salud, la seguridad pública o al medioambiente, y previa determinación del Departamento de la razonabilidad y veracidad de dicha notificación, responderá a dicha emergencia y requerirá a la persona a quien se estime responsable o su representante delegado e identificado que implante cualquier acción responsiva que el Departamento estime necesaria y adecuada para proteger la salud, la seguridad pública o el ambiente.
Al considerar la urgencia de respuesta que la situación amerite, el Departamento podrá expresar dicho requerimiento mediante notificación verbal o escrita inmediata en el lugar y al momento de la emergencia o mediante notificación verbal y escrita posterior a la emergencia. Si la persona responsable se negase a actuar, se le apercibirá de la autoridad legal del Departamento, conferida bajo los Subcapítulos II al IV de este capítulo, de emitir órdenes administrativas con imposición de penalidades y multas por el incumplimiento y, según se amerite, de solicitar al Departamento de Justicia que se procese criminalmente a la persona responsable.
En caso de que la persona que el Departamento estime responsable no entienda que sea la causante de la emergencia ambiental debidamente identificada por el Departamento, esta tendrá derecho a una vista administrativa en la cual podrá presentar evidencia exculpatoria a su favor, en conformidad con los derechos concedidos a toda persona en un procedimiento adjudicativo, según lo dispuesto por las secs. 9601 et seq. del Título 3.
(c) Informe de incidencia/accidente.— El Departamento, a través del personal técnico especializado, tendrá la autoridad para expedir y entregar al momento de los hechos una Notificación a la persona responsable, para que en el término máximo de cinco (5) días laborables someta por escrito al Departamento un Informe de Incidente/Accidente en el que se expongan los hechos que dieron margen a la emergencia ambiental.