El Gobierno a través del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático debe propiciar el gravar aquellas actuaciones que aumentan la vulnerabilidad o incrementan las emisiones de gases de efecto de invernadero y debe incentivar fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto de invernadero, cuando sea posible, técnica y económicamente.
En el marco de los instrumentos de colaboración existentes debe estimular que los entes locales, en el ámbito de sus competencias, viabilicen una política fiscal en la que se incentiven las siguientes actuaciones, que contribuyen a hacer efectivas las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático: a) El fomento de las energías renovables o alternativas y de la generación distribuida; b) la descentralización de redes y el autoconsumo energético; c) las viviendas y uso de equipos energéticamente eficientes; d) el ahorro de agua y captura y uso de agua de lluvia; e) la prevención en la generación de desperdicios y f) cualquier otra que viabilice los objetivos y la política pública de este capítulo.