El Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático podrá recibir fondos para, entre otras: (1) el fomento de las energías renovables o alternativas y de la eficiencia energética; (2) la erradicación del carbón y disminución del uso del petróleo como combustible fósil para la producción de energía; (3) la eficiencia y el ahorro de agua; (4) la garantía de protección de la población ante el incremento del riesgo de fenómenos meteorológicos extremos; (5) la modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones contaminantes; (6) la transformación del modelo agroindustrial en un nuevo modelo que garantice la soberanía alimentaria; (7) la investigación y la innovación en el ámbito del cambio climático; (8) la sensibilización, información y educación sobre el cambio climático; (9) la captura y uso de agua de lluvia; (10) la reforestación y (11) cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.
(1) Estos fondos, sin que se entienda como una limitación, podrán provenir de los siguientes recursos económicos:(1) Cualquier donación por parte de cualquier entidad pública o privada, de personas o individuos. Se ordena al Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico, que a partir del año 2019, en el que se rinde la planilla del año contributivo 2018, incorpore un encasillado en el cual los contribuyentes puedan destinar una suma de dinero para ser donada al Fondo de Cambio Climático.(2) Cualquier otra fuente de recursos económicos que el Gobierno considere necesaria.
(1) Cualquier donación por parte de cualquier entidad pública o privada, de personas o individuos. Se ordena al Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico, que a partir del año 2019, en el que se rinde la planilla del año contributivo 2018, incorpore un encasillado en el cual los contribuyentes puedan destinar una suma de dinero para ser donada al Fondo de Cambio Climático.
(2) Cualquier otra fuente de recursos económicos que el Gobierno considere necesaria.