Declaración de política pública

12 L.P.R.A. § 8092, under Ley para Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8092

La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está dirigida a reducir el volumen de los residuos sólidos que se disponen finalmente en las instalaciones autorizadas de disposición de desperdicios sólidos, así como en lugares no autorizados, con alternativas como el reciclaje y uso final como materia prima que contenga un valor económico en el mercado. Como parte de esta política, se implementará un programa para controlar la disposición final de neumáticos en las instalaciones de disposición de residuos sólidos autorizadas y se promoverá el establecimiento de sistemas de recuperación, procesamiento y reciclaje de neumáticos, devolviendo su valor a la economía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la manufactura de productos finales, su uso como agregado en proyectos, obras de construcción o la obtención de materia prima para ser utilizado como combustible. Es un interés público apremiante el fomentar y lograr la libre competencia en los mercados de transporte, procesamiento, reciclaje, exportación y uso final de los neumáticos desechados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo que la participación del sector privado y el sector público, a través de sus agencias, corporaciones públicas, municipios, consorcios municipales, empresas municipales y otras entidades análogas, es necesaria para lograr los objetivos dispuestos en este capítulo. Ésta es la forma de desarrollar suficientes participantes y demanda en los mercados anteriormente mencionados, a fin de que éstos tengan la capacidad de absorber el suministro de neumáticos desechados en Puerto Rico. Asimismo, se fomentará por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la demanda de productos y obras que contengan neumáticos desechados. Ahora bien, este interés debe evaluarse haciendo un balance con la obligación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de asegurar que no ocurran crisis ambientales y de salubridad ante acumulaciones indebidas de neumáticos desechados.

Se establece, que para efectos de la distribución del cargo establecido en la sec. 8093a de este título y los estímulos e incentivos que se establezcan con fondos provenientes de dicho cargo, tendrán prioridad y preferencia aquellas actividades para el manejo de los neumáticos desechados que propongan el uso de los mismos como materia prima para producir nuevas mercancías en la Isla o para la exportación de materia procesada al mercado internacional. Todo reglamento deberá atemperarse para cumplir con la política pública aquí establecida. Para la implementación de la política pública expuesta anteriormente se dispone lo siguiente:

(a) (a) Establecer un programa de manejo adecuado de neumáticos desechados.(b) Establecer un fondo para el manejo adecuado de neumáticos desechados mediante un cargo de manejo de neumáticos desechados.(c) Fomentar la creación de industrias de reciclaje de neumáticos desechados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(d) Fomentar la creación de mercados que utilicen como materia prima, productos derivados de los neumáticos desechados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(e) Establecer un control del almacenamiento de neumáticos desechados.(f) Establecer penalidades por el incumplimiento de este capítulo.(g) Fomentar que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico construya obras públicas con materiales de construcción derivados de los neumáticos desechados en Puerto Rico.(h) Asegurar la libre competencia en los mercados de transporte, procesamiento, reciclaje, exportación y uso final de los neumáticos desechados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(a) Establecer un programa de manejo adecuado de neumáticos desechados.

(b) Establecer un fondo para el manejo adecuado de neumáticos desechados mediante un cargo de manejo de neumáticos desechados.

(c) Fomentar la creación de industrias de reciclaje de neumáticos desechados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(d) Fomentar la creación de mercados que utilicen como materia prima, productos derivados de los neumáticos desechados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(e) Establecer un control del almacenamiento de neumáticos desechados.

(f) Establecer penalidades por el incumplimiento de este capítulo.

(g) Fomentar que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico construya obras públicas con materiales de construcción derivados de los neumáticos desechados en Puerto Rico.

(h) Asegurar la libre competencia en los mercados de transporte, procesamiento, reciclaje, exportación y uso final de los neumáticos desechados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.