Prohibición de quema de neumáticos

12 L.P.R.A. § 8104, under Ley para Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8104

(a) Se prohíbe la quema de neumáticos, excepto que:(a) Sea una instalación de recuperación de energía aprobada por la Junta y obtenga una certificación escrita de la Autoridad, a los fines de salvaguardar la diversificación de los mercados desarrollados.(b) Cumpla con las leyes y los estándares federales y estatales para aire limpio y demás leyes ambientales, así como los reglamentos promulgados por la Junta y la Agencia Federal para la Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés).

(a) Sea una instalación de recuperación de energía aprobada por la Junta y obtenga una certificación escrita de la Autoridad, a los fines de salvaguardar la diversificación de los mercados desarrollados.

(b) Cumpla con las leyes y los estándares federales y estatales para aire limpio y demás leyes ambientales, así como los reglamentos promulgados por la Junta y la Agencia Federal para la Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés).